¿Tú sabes qué información debe llevar un contrato de trabajo?
Por disposición establecida en el
articulo 25 de la LFT, un contrato de trabajo deberá componerse por los siguientes aspectos:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón.
- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del salario.
- El día y lugar de pago del salario.
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la LFT.
- Otras condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y el patrón.
Ahora ya lo sabes, la próxima vez que vayas a firmar un contrato de trabajo, fíjate que el contrato convenga estos aspectos.