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¿Qué compone un contrato de trabajo según el artículo 25 de la LFT?

¿Tú sabes qué información debe llevar un contrato de trabajo?

Por disposición establecida en el articulo 25 de la LFT, un contrato de trabajo deberá componerse por los siguientes aspectos:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón.
  • Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
  • El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
  • El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
  • La duración de la jornada.
  • La forma y el monto del salario.
  • El día y lugar de pago del salario.
  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la LFT.
  • Otras condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y el patrón.



Ahora ya lo sabes, la próxima vez que vayas a firmar un contrato de trabajo, fíjate que el contrato convenga estos aspectos.