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¿Qué es un contrato colectivo de trabajo y cómo se compone?


El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe de prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, los trabajadores podrán ejercer el derecho de huelga consignado en el artículo 450 de la LFT. (Arts. 386 y 387, LFT)

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se deberá firmar por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la JCA o en la junta federal o local de conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento, lo deberá remitir a la junta federal o local de conciliación y arbitraje.

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, excepto cuando las partes hubiesen convenido una fecha posterior. (Art. 390, LFT)

El contrato colectivo deberá contener, según el artículo 391 de la LFT, lo siguiente:

  1. Los nombres y domicilios de los contratantes.
  2. Las empresas y establecimientos que abarque.
  3. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
  4. Las jornadas de trabajo.
  5. Los días de descanso y vacaciones.
  6. El monto de los salarios.
  7. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.
  8. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.
  9. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con la LFT.
  10. Las demás estipulaciones que convengan las partes.