Conoce las prestaciones que te corresponden por ley
Al ingresar a un empleo formal, existen algunos beneficios que se tienen adicionales al sueldo, dichos beneficios que debe proporcionarte tu empleador de manera obligatoria según la Ley Federal de Trabajo, son los siguientes:
- Vacaciones: Al cumplir un año dentro de una empresa tienes derecho a 6 día de vacaciones con goce de sueldo.
- Prima Vacacional: Deberás recibir por lo menos 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones. Se calcula de la siguiente manera: Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional).
- Seguridad social: Tienes derecho a ser incorporado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir atención médica cuando lo necesites.
- Aguinaldo: Deberás recibir 15 días de salario en caso de tener un año de antigüedad. De lo contrario será proporcional a los días laborados.
- Días de descanso: Tendrás derecho a un día de descanso semanal. Existen empresas que otorgan sábado y domingo.
- Pago de utilidades: Cuando la empresa genera utilidades es obligatorio hacer el reparto a los colaboradores. Sin embargo, no siempre ni todas las empresas generan utilidades, por lo tanto, no todas pueden otorgar esa ventaja.
- Prima dominical: Según lo establecido en el articulo 71 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a un día de descanso, en caso de laborar dicho día se otorgará un 25% adicional, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
- Prima de antigüedad: Pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio. Los empleados que pueden recibir este beneficio son:
-Colaboradores que trabajaron por 15 años o más dentro de la empresa y decidan romper voluntariamente con la relación laboral.
-Colaboradores que decidan separarse por causa justificada atribuible por el empleador.
-Colaboradores que sean despedidos de manera injustificada.
-En caso de muerte del colaborador el beneficio se paga a sus beneficiarios.
- Licencia de maternidad: Aquellas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a 6 semanas antes y 6 semanas después del parto con la intención de que puedan disfrutar su maternidad y cuidad a su bebé el primer mes.
- Licencia de paternidad: Aquellos padres trabajadores tendrán derecho a no asistir a sus labores por cinco días, con goce de sueldo.
- Licencia de adopción: Tendrán derecho de descanso a los trabajadores que hayan adoptado, las madres tienen un descanso de seis semanas y en el caso de los padres, se tiene un descanso de cinco días, los dos con goce de sueldo. El descanso aplica posterior al día que se recibe al niño.
- Periodo de lactancia: El periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa o bien, cuando no sea posible, con previo acuerdo el patrón reducirá en una hora su jornada laboral durante el periodo señalado.