Al ingresar a un empleo formal, existen algunos beneficios que se tienen adicionales al sueldo, dichos beneficios que debe proporcionarte tu empleador de manera obligatoria según la Ley federal de trabajo son los siguientes:
– Colaboradores que trabajaron por 15 años o más dentro de la empresa y decidan romper voluntariamente con la relación laboral.
– Colaboradores que decidan separarse por causa justificada, atribuible por el empleador.
– Colaboradores que se encuentren en situación de despido injustificado.
– En caso de muerte del colaborador, el beneficio se paga a sus beneficiarios.
9. Licencia de maternidad: Aquellas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a 6 semanas antes y 6 semanas después del parto con la intención de que puedan disfrutar su maternidad y cuidar a su bebé el primer mes.
10.Licencia de paternidad: aquellos padres trabajadores tendrán derecho a no asistir a sus labores, por cinco días, con goce de sueldo.
11.Licencia de adopción: tendrán derecho de descanso los trabajadores que hayan adoptado, Las madres tienen un descanso de seis semanas y en el caso de los padres, se tiene un descanso de cinco días, los dos con goce de sueldo. El descanso aplica posterior al día que se recibe al niño.
12.Periodo de lactancia: En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.